Según el blog Mi Gente Informa, ARENA y otros grupos parlamentarios están preparando un “Proyecto de Decreto” con el cual buscan proteger a los empleados públicos que posiblemente pierdan sus empleos cuando el FMLN tome las riendas del Órgano Ejecutivo. A través de este decreto, todo empleado público que sea removido de su cargo voluntaria o involuntariamente podrá cobrar:
a) Dos salarios mensuales por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses, sin límite de tiempo, sin que en ningún caso el salario base para el cálculo de la compensación exceda de DOS MIL DOLARES; yb) Dos salarios mensuales por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses, sin límite de sueldo, sin que en ningún caso el tiempo de servicio para el cálculo de la compensación exceda de doce meses.
La lectura que el blog izquierdista Mi Gente Informa hace de esta propuesta no es la misma que yo hago. Según Mi Gente Informa esta propuesta de decreto no es más que una “desfachatez de ARENA” para robarse los últimos dólares del Estado Salvadoreño. En sus palabras textuales, ellos dicen:
Ahora que ARENA va para afuera porque el pueblo los echó del gobierno, precisamente por el pésimo trabajo que han desarrollado en 20 años, ARENA
busca salvar a todas las personas que integran el batallón cobra en las diferentes dependencias gubernamentales, ese personal que estuvo trabajando para robarle al pueblo.
Cientos de empleados areneros que se han dedicado a cobrar un cheque por un trabajo ineficiente, deben ser removidos por personal con verdadero espíritu de servicio. El nuevo gobierno debe manejar las instituciones con personas que se dediquen de verdad a trabajar y no solo a cobrar un cheque.
En la crisis que atraviesa nuestro país, necesitamos empleados/as idóneos en lugar de los hijos/as, amigos/as y activistas de confianza de los/as ARENEROS, quienes han parasitado por largos años en puestos del gobierno, en un descarado robo del dinero del pueblo, porque es el pueblo quien paga sus salarios.
Desvergonzadamente ahora ARENA viene hablar de la necesidad de proteger la estabilidad laboral de los/as empleados/as. Lo hace porque está consciente que el pueblo no solo echó a Tony Saca, sino que también el pueblo votó por echar a todo el personal ladrón de las diferentes instituciones que ARENA empleó para trabajar por sus intereses.
ARENA quiere proteger a sus parásitos, y tiene en sus manos dos decretos de reforma de ley, que permitan que sus hijos/as y amigos/as parásitos puedan llevarse los últimos centavos de las arcas del pueblo
Yo, en cambio, estoy de acuerdo con este Proyecto de Decreto porque le da cierta seguridad económica, aunque de forma temporal, a las familias que dependen de estos puestos de trabajo para subsistir, alimentar y educar a sus hijos, cuidar de sus enfermos, entre otras cosas. No sería justo que estas familias se vieran de la noche a la mañana sufriendo hambre y miseria sólo porque hubo cambio de partido en el Gobierno. Muy mal el mensaje revanchista expuesto por el Blog “Mi Gente Informa.” Vamos a ver si piensan igual cuando en unos 5 o 10 o 15 o 20 años, ARENA regrese al poder y sean entonces los empleados públicos farabundistas los que estén expuestos a perder sus empleos.
A continuación les copio el Proyecto de Decreto tal y como lo publica el blog “Mi Gente Informa.” Solamente aclaro que desconozco qué tan avanzado está el proceso de aprobación de este proyecto y si existe ya una fecha para su publicación en el Diario Oficial.
PROYECTO DE DECRETO
No.____________
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
1. Que en el marco de los procesos de reforma del Estado, resulta necesario reestructurar la Administración Pública en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, a fin de adecuarla a la realidad que vive el país.II. Que la reestructuración y el ordenamiento administrativo conlleva a la creación, supresión y reasignación de funciones y actividades, lo cual afecta a
funcionarios y empleados que actualmente desarrollan algunas > de esas funciones y actividades; III. Que con el propósito de que funcionarios y
empleados del sector público puedan optar a una compensación por parte del Estado, se hace necesario emitir las disposiciones legales pertinentes, a efecto de regular la compensación económica por retiro voluntario, supresión de plazas, finalización de contratos y la no renovación de los mismos.POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Consejo de Ministros.
DECRETA la siguiente:
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto garantizar una compensación económica para los funcionarios y empleados, contratados bajo el sistema de la Ley de Salarios, Contratos y Jornales del Sector Público, que se dé por finalizado su contrato, no se de la renovación del mismo se efectúe la supresión de plaza o que voluntariamente desean retirarse como resultado del proceso de reestructuración administrativa, que dicho Sector impulsa para lograr su propia modernización, sujetándose a las regulaciones del presente Decreto.
Art. 2.- Para acogerse a los beneficios de la compensación económica en las condiciones establecidas en este Decreto, los funcionarios y empleados del Sector Público que se de por finalizado su contrato, no se de la renovación del mismo, se efectué la supresión de plaza o que voluntariamente desean retirarse, en el caso de los tres primeros supuestos, podrán exigir la referida compensación desde el momento de la notificación de la finalización de contrato, la no renovación del mismo o la correspondiente supresión de plaza. En caso de retirarse voluntariamente, deberán presentar su renuncia al cargo que desempeñan, a más tardar noventa días después de su vigencia, la cual será efectiva a partir del siguiente mes. Por su parte, las Instituciones del Sector Público aceptarán la renuncia de los solicitantes sin ninguna objeción. También deberán acogerse a este decreto los funcionarios y empleados que hubieren cumplido con los requisitos mínimos de edad y/o tiempo de servicio para gozar de pensión o jubilación, los cuales no podrán continuar laborando en el Sector Público.
Art. 3.- El funcionario o empleado del Sector Público que se le notifique que las funciones que desempeña son prescindibles, deberá de reubicarse dentro del mismo Ramo, en un cargo considerado como imprescindible y de similar clase.
Si el funcionario o empleado no desea ser reubicado y prefiere retirarse voluntariamente del cargo que desempeña, tendrá derecho a que se le otorgue una compensación económica en las condiciones que establece el presente decreto, eligiendo una de las opciones siguientes:a) Dos salarios mensuales por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses, sin límite de tiempo, sin que en ningún caso el salario base para el cálculo de la compensación exceda de DOS MIL DOLARES; y
b) Dos salarios mensuales por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses, sin límite de sueldo, sin que en ningún caso el tiempo de servicio para el cálculo de la compensación exceda de doce meses.
Art. 4.- El funcionario o empleado del Sector Público, que se le notifique la finalización de contrato, la no renovación del mismo o la correspondiente supresión de plaza, tendrá derecho a que se le otorgue la compensación económica que el opte conforme a los literales a) y b) del artículo anterior.
Para los efectos de los artículos anteriores, se tomará en
cuenta el tiempo de servicio en la Administración Pública.Art. 5.- El funcionario o empleado que obtenga les beneficios que otorga el presente Decreto, no perderá la antigüedad para los efectos de tener derecho a la pensión que conforme a la respectiva Ley le corresponde, por consiguiente podrá seguir cotizando en la forma que disponga la misma.
Art. 6.- Para tener derecho a la compensación económica a que se refiere la presente Ley, los interesados deberán tener como mínimo un año de haber ingresado a la Administración Pública y presentar su renuncia, nota de finalización de contrato, de la no renovación del mismo o de supresión de plaza, que desempeñan en el período señalado en el Art. 2 del presente
Decreto.
Art. 7.- Para efectos del cálculo del monto de la compensación, el funcionario o empleado que hubiere laborado anteriormente en otras dependencias públicas,
deberá comprobar su tiempo de servicio en tales instituciones, mediante la presentación de las constancias respectivas extendidas por las mismas.En defecto de la documentación establecida en el inciso anterior, el funcionario o empleado deberá presentar un acta notarial de declaración jurada, donde se
establezcan períodos y lugares de trabajo en el sector público. La falsedad de tal declaración, lo hará incurrir en la responsabilidad penal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de devolver las sumas de dinero que hubiere percibido indebidamente.Art. 8.- El funcionario o empleado que por cualquier causa hubiere recibido anteriormente del Estado una indemnización o compensación económica por retiro del servicio, en virtud de decretos similares o análogos al presente, no podrán acogerse en ningún caso a los beneficios de este Decreto; a excepción de aquellas personas que se hubieren retirado amparándose a los beneficios del Decreto Legislativo No. 471, de fecha 12 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 329 del 18 del mismo mes y año, que contiene ‘LEY TEMPORAL DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR PUBLICO”, para quienes se contará únicamente el tiempo de servicio a partir de su reingreso.
Art. 9.- En todo caso, la compensación económica se cancelará ii sólo pago funcionario, o empleado que resulte beneficiado con el presente Decreto, a más tardar dentro del mes siguiente al de la fecha de su renuncia o de habérsele notificado la finalización del contrato, la no renovación del mismo ó la supresión de la plaza, de conformidad a los procedimientos establecidos para tales efectos.
Art. 10.- Las plazas de Ley de Salarios, Contratos y Jornales, que como resultado de la aplicación del presente Decreto quedaren vacantes se consideran por ese mismo suprimidas, a partir de esa misma fecha.
Se exceptúan de esta disposición aquellas plazas que por su naturaleza se consideren indispensables para el normal funcionamiento de la Institución.
Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los servidores públicos cuyas remuneraciones son financiadas con recursos del Presupuesto General, de los Presupuestos Especiales de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, inclusive las correspondientes a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y del Presupuesto Extraordinario para la Reactivación Económica. En el caso de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, se aplicará lo establecido en la presente ley o la compensación legal a la que tengan derecho los empleados si ésta fuere más favorable, debiendo estas instituciones financiar la compensación económica con sus propios recursos.Art. 12.- La Dirección de la Administración de personal del Ministerio de Hacienda queda obligada a mantener un estricto y registro eficiente de las Plazas suprimidas, para lo cual, las Unidades respectivas deberán cumplir con las normas y procedimientos que para tal efecto se establezcan mediante el correspondiente instructivo.
Art.- 13 Le corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir los instructivos de aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, dentro del plazo de quince días a partir de su vigencia.
Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los días del mes de del año dos mil
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